Supuestos de no sujeción y exenciones

Supuestos de no sujeción

Existen 5 supuestos de no sujeción (es decir, no se produce el hecho que genera la obligación de tributar) en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Los supuestos de no sujeción son los siguientes:

1.a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.

  • Lo que se pretende es evitar que puedan quedar sujetas meras enajenaciones patrimoniales, que no constituyen el objeto del tráfico mercantil de las empresas.
  • También se pretende evitar que auténticas operaciones patrimoniales puedan ocultarse tras la apariencia de enajenaciones patrimoniales, para lo cual se establece que los bienes hayan permanecido en el inmovilizado de la empresa, al menos 2 años.

1.b) La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

  • La Norma pretende evitar que queden fuera de gravamen las actividades auténticas de venta de bienes usados, excluyendo del hecho imponible, solamente, las ventas particulares de bienes de uso privado del vendedor, las cuales no deben tener, evidentemente, la consideración de actividades económicas.

2. La venta de los productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

  • Sólo se pretende convertir en dinero líquido el producto en especie, de trabajos personales o profesionales.

3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

  • Para evitar que se grave todo tipo de actividades económicas puesto que no se exige habitualidad.

5. Regla 3ª. 5 de la Instrucción: No tiene la consideración de actividad económica, la utilización de medios de transporte propios ni la reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.

Exenciones

Se modifica el art. 5 del Decreto Foral 1/1993 (PDF) referente a las exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, destacando el establecimiento de estas dos nuevas exenciones:

  1. Exención por inicio del ejercicio de su actividad.
  2. Exención por importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.