Gasóleo Profesional

  1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos sastsifecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.
  2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes.
    a) Los vehículo destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5  toneladas.
    b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3.
    c) Los taxis.
  3. Los titulares de los vehículos mencionados en el apartaado anterior deberán hallarse en posesión del correspondiente título administrativo que habilite para el ejercicio de la actividad.

Entidades emisoras de tarjetas de gasóleo profesional

Impresos

Servicios y trámites por Internet

Solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de Gasóleo Profesional y declaración de kilómetros recorridos

A través de ZergaBidea se pueden realizar:

Es necesario disponer de alguno de los certificados de acreditación de identidad autorizados (BakQ, certificado electrónico cualificado o reconocido)

Consulta de devoluciones de gasóleo profesional

Pueden comprobarse los repostajes realizados por las personas usuarias de gasóleo profesional que dispongan de firma electrónica avanzada, BakQ o certificado digital en el acceso a través de ZergaBidea:

Normativa

Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.