30A Actos Jurídicos Documentados. Documentos mercantiles

¿Quiénes deben presentarlo?

  • Los empresarios individuales o los representantes de las empresas que realicen un documento mercantil equivalente a una letra de cambio o similar.
  • Las personas que emitan letras de cambio por importe superior a 192.323,87 euros.
  • El primer tenedor o poseedor de un documento mercantil expedido en el extranjero, siempre que tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.

¿Qué se declara?

  • Pagarés, recibos o cualquier documento que realice una función de giro o sustituya a la letra de cambio.
  • En letras de cambio con un importe superior a 192.323,87 euros, se declaran los excesos que se produzcan sobre esa cuantía que se liquidarán (pagarán) en metálico.
  • Letras de cambio expedidas en el extranjero.

La tributación o cuota a pagar se realizará según la escala vigente establecida en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre.

Modalidad de presentación

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus.También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Lugares de presentación

  • Papel: en la entidades financieras colaboradoras
  • Internet:
    • Con la transmisión correcta se tendrá cumplida la obligación de presentación.
    • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

30 días hábiles (lunes-viernes, incluido) desde el momento en que se produce la transacción objeto de gravamen, es decir, desde la expedición de cualquiera de los documentos sujetos a este impuesto.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Decreto Foral 9/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

Orden Foral 757/2011, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 30A de declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos mercantiles (PDF)

Información de interés

Si Ud. paga el impuesto fuera de plazo o libra (emite) letras de cambio sin estar debidamente timbradas en función de su cuantía, perderá los derechos de ejecutarla o cobrarla.