¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Primas de Seguro (modelo 430 o modelo 480), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma y sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, decide su regularización voluntariamente, puede solicitarla.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio de la Hacienda Foral: por haber incluido una base imponible inferior a la que hubiera debido declarar.
  • En perjuicio del contribuyente: por incluir indebidamente en la base imponible operaciones no sujetas o exentas.
  • De carácter informativo (modelo 480).

Procedimiento

1. Presentación por escrito

En los dos primeros supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio a la Hacienda Foral como un perjuicio al contribuyente, éste observará el siguiente procedimiento:

  • Presentara un escrito al Servicio de Impuestos Indirectos, Sección de Primas de Seguros, de la Hacienda Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº 2 -20018- San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelo 430 de Primas de Seguro).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada la solicitud de rectificación, la Sección de Primas de Seguros terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al domicilio del contribuyente con el resultado a ingresar o a devolver.

En el tercer supuesto, cuando se trate de un error de carácter informativo, el contribuyente podrá optar por el procedimiento anterior (presentar un escrito solicitando la modificación correspondiente) o presentar una nueva declaración sustitutiva para lo que puede consultar las modalidades y los lugares de presentación en el modelo 480 de este impuesto.

2. Presentación por internet mediante Gipuzkoataria

Resultado

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Foral, la deuda que tendrá que satisfacer el contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación:

  • Hasta 3 meses: recargo 2% más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo 5% más intereses de demora.
  • Más de un año: recargo 10% más intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, se procederá por parte de la Hacienda Foral, a la devolución del importe indebidamente ingresado por el contribuyente.