Gasóleo Agrícola


La Normativa Tributaria, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

Plazo de solicitud de la devolución

Durante los meses de abril y mayo.

Lugares de presentación

En sede electrónica a través de la plataforma ZergaBidea.

En las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa se confeccionarán las solicitudes de devolución pudiéndose presentar allí mismo una vez ultimadas, también pueden presentarse las solicitudes ya ultimadas en dichas oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Impreso

Normativa

Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo. (PDF)