349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la U.E.

 

Nota informativa sobre el BREXIT

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios, en los términos previstos en al artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF) .

¿Qué se declara?

Se declaran las operaciones efectuadas el período anterior.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

Para modalidad papel y disquete:

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.

Plazo de presentación

  • En general: Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
  • No obstante, Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 31 primeros días naturales del mes de enero.
  • Igualmente, - para el ejercicio 2019 y anteriores- presentarán una única declaración referida al año natural, quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 euros en el año anterior, siempre que su volumen de operaciones en el año natural anterior no hubiese superado 35.000 euros.

      Se suprime la posibilidad de presentación anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. Asimismo, estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

  • Modelo 349 (PDF). Resumen Recapitulativo de Operaciones con sujetos pasivos de la U.E. Modelo actualmente en vigor.

Normativa

 

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992  (acceso a web), Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden Foral 22/2021 de 19 de enero por la que se modifica la Orden Foral 126/2020, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 26-01-2021) (PDF)

Orden Foral 126/2020 de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (B.O.G. 23-03-2020) (PDF)

Orden Foral 629/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (B.O.G. 10-07-2013) (PDF)

Orden Foral 714/2011, de 9 de agosto, por la que se introducen dos nuevas claves en el modelo 349 (PDF)

Orden Foral 170/2011, de 18 febrero, por la que se suprime la acreditación mediante dato de contraste en la presentación del modelo 349 (PDF)

Orden Foral 1.011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica (PDF)

 

Otra información de interés

  • Las entregas intracomunitarias sólo estarán exentas si su cliente suministra un NIF/IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España.
  • Puede verificar la validez del NIF/IVA comunitario de un empresario o profesional de un Estado miembro accediendo al Censo VIES. No olvide que si su cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y usted deberá repercutir el IVA.
  • Sólo se presentará la declaración recapitulativa modelo 349 en aquellos períodos en los que se hayan realizado las operaciones descritas, no existiendo una declaración resumen anual (excepto quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 euros en el año anterior, siempre que su volumen de operaciones en el año natural anterior no hubiese superado 35.000 euros, que presentarán la declaración anual por dichas operaciones).