370 Declaración-liquidación trimestral del IVA. Régimen General y Simplificado

 

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que tributen conjuntamente por el Régimen General y por el Régimen Simplificado.

¿Qué se declara?  

En el Régimen General se declaran las operaciones efectuadas en el trimestre anterior. En el Régimen Simplificado se declara en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos.

No se presentará el modelo 370 por el cuarto trimestre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 392.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

Para modalidad papel:

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

  • Modelo 370. Se abrirá en una ventana nueva. (PDF) Modelo actualmente en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Modelo 370 (PDF) Disponible para periodos impositivos comprendidos  entre el día 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2022.

Normativa

 

Decreto Foral Normativo 3/2023. Se abrirá en una ventana nueva., de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992. Se abrirá en una ventana nueva. (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992. Se abrirá en una ventana nueva. (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2024. (PDF)

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre. Se abrirá en una ventana nueva., (BOE 1 de diciembre de 2022), por la que se desarrolla para el año 2023, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (PDF)

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2022. (PDF)

Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2021. (PDF)

Orden HAC/1164/2019, de 30 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2020.(PDF)

Orden Foral 10/2023, de 16 de enero. Se abrirá en una ventana nueva., (BOG 19 de enero de 2023),por la que se aprueba el modelo 370, autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se regulan las formas y los plazos de su presentación e ingreso. (PDF)

Orden Foral 47/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 del impuesto sobre el valor añadido (PDF)

Orden Foral 1.117/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican los modelos 300, 320, 330 y 370 del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 844/2012, de 6 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Otra información de interés

  • Los supuestos en los que es aplicable conjuntamente el Régimen Simplificado y el General del Impuesto, vienen regulados en el Capítulo II del Título IX del Decreto Foral 102/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Titulo VIII, Capítulos primero y segundo del Real Decreto 1.624/1992 del Reglamento del IVA.

Impuestos relacionados (modelos)

392 Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen General junto con Simplificado

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

036 Declaración censal

840 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de actividades

841 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de local afecto indirectamente a la actividad