392 Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen General junto con Simplificado

 

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que tributen conjuntamente por el Régimen General y por el Régimen Simplificado, que estén obligados a presentar, trimestralmente, declaración-liquidación mediante el modelo 370.

¿Qué se declara?

En el Régimen General se declaran las operaciones efectuadas durante todo el año. En el Régimen Simplificado se declara en función de los  índices, módulos y demás parámetros establecidos.

Además, tiene la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio, por lo que no debe cumplimentarse la declaración-liquidación de IVA (modelo 370) del último trimestre.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación  

Para modalidad papel:

  • A ingresar (la persona contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras.
  • A devolver (Hacienda devuelve a la persona contribuyente) o a compensar (saldo negativo a favor de la persona contribuyente, que podrá compensar con saldos positivos de declaraciones posteriores): Entidades financieras colaboradoras, en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) y Oficinas de Atención Ciudadana.

Cuando el resultado sea a devolver se consignarán en la declaración-liquidación los 20 dígitos correspondientes a una C/C del sujeto pasivo.

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación  

Anual. A presentar dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 545/2023. Se abrirá en una ventana nueva., de 5 de diciembre, (BOG 5 de diciembre de 2023), por la que se aprueban los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación. (PDF)

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2024. (PDF)

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre. Se abrirá en una ventana nueva., (BOE 1 de diciembre de 2022), por la que se desarrolla para el año 2023, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (PDF)

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2022. (PDF)

Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2021. (PDF)

Orden HAC/1164/2019, de 30 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2020.(PDF)

Orden Foral 652/2021, de 1 de diciembre, de modificación de los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, y sus formas de presentación. (PDF)

Orden Foral 669/2014 de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 1164/2012. (PDF)

Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 390, 391, 392, 393 y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 (PD

Información de interés

Deberán presentar, además, el ANEXO del impreso destinado al efecto, quienes se encuentren acogidos al Régimen Especial de los Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o régimen especial de las Agencias de viaje.

Impuestos relacionados (modelos)

370 Declaración-liquidación trimestral del IVA. Régimen General y Simplificado

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

036 Declaración censal

840 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de actividades

841 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de local afecto indirectamente a la actividad