¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 30A. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 60A. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 60S. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 60T. Se abrirá en una ventana nueva., modelo N60. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 610. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 620. Se abrirá en una ventana nueva.), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, puede solicitar su regulación voluntariamente.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa: por incumplir los requisitos para la aplicación de una exención o bonificación, declarar una base imponible inferior a la real.
  • En perjuicio del contribuyente: presentar con ingreso una declaración exenta o no sujeta.
  • De carácter informativo (modelo N60).

Procedimiento

1. Presentación por escrito

En los dos primeros supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa como un perjuicio al contribuyente, éste observará el siguiente procedimiento:

  • Presentará un escrito a la Sección de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº2, 20.018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial. (modelos 30A, 60A, 60S, 60T, 610, 620).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada la solicitud de rectificación, la Sección de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al domicilio del contribuyente con el resultado a ingresar, o a devolver.

En el tercer supuesto, cuando se trate de un error de carácter informativo, el contribuyente podrá optar por el procedimiento anterior (presentar un escrito solicitando la modificación correspondiente) o presentar una nueva declaración sustitutiva para lo que puede consultar las modalidades y los lugares de presentación en el modelo N60. Se abrirá en una ventana nueva. de este Impuesto.

2. Presentación por Internet mediante Gipuzkoataria. Se abrirá en una ventana nueva.

Resultado

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la deuda que tendrá que satisfacer el contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación.

  • Retraso  hasta 3 meses, se aplica un recargo del 2% sobre la cuota a ingresar más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año, se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.
  • Más de un año, se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, la Administración tributaria devolverá los ingresos que indebidamente se hubiera realizado en la Diputación Foral de Gipuzkoa con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.