¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 30A, modelo 60A, modelo 60S, modelo 60T, modelo N60, modelo 610, modelo 620), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, puede solicitar su regulación voluntariamente.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa: por incumplir los requisitos para la aplicación de una exención o bonificación, declarar una base imponible inferior a la real.
  • En perjuicio del contribuyente: presentar con ingreso una declaración exenta o no sujeta.
  • De carácter informativo (modelo N60).

Procedimiento

1. Presentación por escrito

En los dos primeros supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa como un perjuicio al contribuyente, éste observará el siguiente procedimiento:

  • Presentará un escrito a la Sección de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº2, 20.018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial. (modelos 30A, 60A, 60S, 60T, 610, 620).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada la solicitud de rectificación, la Sección de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al domicilio del contribuyente con el resultado a ingresar, o a devolver.

En el tercer supuesto, cuando se trate de un error de carácter informativo, el contribuyente podrá optar por el procedimiento anterior (presentar un escrito solicitando la modificación correspondiente) o presentar una nueva declaración sustitutiva para lo que puede consultar las modalidades y los lugares de presentación en el modelo N60 de este Impuesto.

2. Presentación por Internet mediante Gipuzkoataria

Resultado

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la deuda que tendrá que satisfacer el contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación.

  • Retraso  hasta 3 meses, se aplica un recargo del 2% sobre la cuota a ingresar más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año, se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.
  • Más de un año, se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, la Administración tributaria devolverá los ingresos que indebidamente se hubiera realizado en la Diputación Foral de Gipuzkoa con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.