300 Declaración-liquidación trimestral de IVA. Régimen General

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que realicen actividades a las que se aplique el Régimen General del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes especiales, con excepción de los regímenes especiales de Agricultura Ganadería y Pesca, el de Recargo de Equivalencia y el Simplificado.

¿Qué se declara?

Se declaran las operaciones efectuadas en el trimestre anterior. No se presentará modelo 300 en el cuarto trimestre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación  

Para modalidad papel:

  • A ingresar (la persona contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras.
  • A compensar (saldo negativo a favor de la persona contribuyente, que podrá compensar con saldos positivos de declaraciones posteriores): Entidades financieras colaboradoras, en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) y Oficinas de Atención Ciudadana.

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

  • Modelo 300 (PDF) Modelo actualmente en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Modelo 300 (PDF) Disponible para periodos impositivos comprendidos entre el dia 1 de julio de 2021 y 31 de diciembre de 2022.
  • Modelo 300 (PDF) Disponible para períodos impositivos comprendidos entre el día 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2021.

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992  (acceso a web), Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 8/2023, de 16 de enero, (BOG 19 de enero de 2023), por la que se modifican los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido (PDF)

Orden Foral 421/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido y se modifican las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación.

Orden Foral 47/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 del impuesto sobre el valor añadido (PDF

Otra información de interés

  • La declaración deberá presentarse aunque no se hayan soportado o repercutido cuotas en el periodo correspondiente, señalándolo con una X en la casilla Sin actividad.
  • No lo utilizarán quienes presenten el modelo 320 Declaración-liquidación de IVA para Grandes Empresas y el modelo 330 Declaración-liquidación de IVA para Exportadores y Otros Operadores Económicos.
  • Si además de realizar la actividad de arrendamiento en Régimen General, efectuara otras por las que tuviera que declarar en el Régimen Simplificado, deberá presentar el modelo 370.
  • También presentará el modelo 370 cuando, estando en Régimen Simplificado, inicie, a lo largo del año, cualquier actividad en Régimen General. En este caso, en el siguiente ejercicio, presentará el modelo 300 (puesto que quedará excluido del Régimen Simplificado).

Impuestos relacionados (modelos)

390 Declaración-liquidación anual del IVA

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

036 Declaración censal

840 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de actividades

841 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de local afecto indirectamente a la actividad