Novedades de la campaña

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ofrece un apartado específico en su página web con el fin de informar a los/las contribuyentes y facilitarles la presentación de la Declaración anual del IVA.

La declaración correspondiente al ejercicio 2024 se presentará dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero de 2025. Cuando el último día de presentación corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se trasladará al día hábil siguiente. El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de 2025.

La presentación por internet es obligatoria para todos aquellos contribuyentes contemplados en la Orden Foral 320/2017 de 28 de junio.

Estas empresas y el resto de contribuyentes que opten por presentar la declaración a través de internet, deberán realizar el envío desde la plataforma web ZergaBidea.

En el caso de optar por la presentación en PAPEL, para evitar errores en la confección del modelo 390, se recomienda  cumplimentar el modelo desde la plataforma web ZergaBidea y una vez impreso entregar en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana.

En el caso de declaraciones con resultado A DEVOLVER, podrá consultar en qué estado se encuentra su devolución. Podrá, además, conocer si se le ha hecho algún requerimiento de información o documentación y, en su caso, visualizar dicho requerimiento.

En el caso de declaraciones presentadas telemáticamente con resultado A INGRESAR, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso correspondiente vía telemática.

TICKETBAI

Nueva calculadora de IVA TicketBAI modelo 390: Disponible en la sede electrónica dentro de TicketBAI Ataria, la nueva versión que permite consultar el borrador del modelo 390 anual de IVA además de otras opciones.

Declaraciones - Liquidaciones

  1. Contribuyentes con actividades en Régimen General del IVA: Modelo 390.
  2. Contribuyentes con actividades en Régimen Simplificado del IVA: Modelo 391.
  3. Contribuyentes con actividades en Régimen General y Simplificado del IVA: Modelo 392.
  4.  Contribuyentes que aplican el Régimen Especial de grupo de entidades de IVA Modelo 393 - 353

 

Preguntas frecuentes

En este apartado tiene la posibilidad de consultar las preguntas frecuentes (PDF) relativos a las declaraciones-liquidaciones resúmenes anuales de IVA

Sanciones

Es sancionable la falta de ingreso en plazo aunque haya sido regularizado por el obligado tributario en autoliquidación posterior en la que no se identifique expresamente el periodo, es decir, si se acumulan ingresos devengados en periodos anteriores (por ejemplo trimestres anteriores) en un periodo posterior (por ejemplo declaración anual que liquida 4º trimestre), se aplicará la sanción regulada en el artículo 195 apartado 7 de la NFGT (PDF) y no el recargo por ingreso extemporáneo del artículo 27 de la NFGT (PDF).
Constituye infracción tributaria sancionable conforme al artículo 202 de la NFGT (PDF) la falta de presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones

Modificaciones introducidas en la normativa del IVA en el 2024

Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero (BOG 09/02/2024), de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica (PDF).

Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre (BOG 11/09/2024), de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF).

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, (BOG 7 de agosto de 2023), del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Recoge la normativa actualizada del impuesto sobre el valor añadido, en los mismos términos que los recogidos en la normativa vigente en el Estado, que en lo sustancial está recogida en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SII-TicketBAI

Límites Régimen simplificado y Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, por el que modifica, entre otros, la disposición transitoria primera del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación a los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para los ejercicios 2023 y 2024, elevando la magnitud de 150.000 € y fijándola en 250.000 €.

Quedando las magnitudes para los ejercicios 2023 y 2024 de la siguiente manera:

- Régimen simplificado: el volumen de ingresos del año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros.

- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se eleva a 250.000 euros.