391 Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen Simplificado

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que realicen exclusivamente Actividades que pueden acogerse al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, obligados a presentar, trimestralmente, declaración mediante el modelo 310.

¿Qué se declara?

Se declara en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos. Además, tiene la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio, por lo que no debe presentarse declaración-liquidación de IVA (modelo 310) del último trimestre.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación  

Para modalidad papel:

  • A ingresar (la persona contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras.
  • A devolver (Hacienda devuelve a la persona contribuyente) o a compensar (saldo negativo a favor de la persona contribuyente, que podrá compensar con saldos positivos de declaraciones posteriores): Entidades financieras colaboradoras, en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) y Oficinas de Atención Ciudadana.

Cuando el resultado sea a devolver se consignarán en la declaración-liquidación los 20 dígitos correspondientes a una C/C del sujeto pasivo.

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación  

Anual. A presentar dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2024. (PDF)

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, (BOE 1 de diciembre de 2022), por la que se desarrolla para el año 2023, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (PDF)

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2022. (PDF)

Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2021. (PDF)

Orden HAC/1164/2019 de 30 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2020.(PDF)

Orden Foral 669/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 1164/2012. (PDF)

Orden Foral 1164/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 390, 391, 392, 393 y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 (PDF)
 

Otra información de interés

  • El Régimen Simplificado, está regulado en el Título IX, capítulo II del Decreto Foral 102/ 1992 del IVA, y en el Titulo VIII, Capítulos primero y segundo del Real Decreto 1.624/1992 del Reglamento del IVA.

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