Retenciones

Descripción y modelos a utilizar

Particulares

Las personas particulares no tienen que presentar estos modelos, exceptuando el modelo 211 que deberá utilizarse por las adquirentes de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa transmitidos por no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente.

Será la adquirente la obligada a retener o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que deben liquidar los transmitentes no residentes. La retención será el 3% del precio total.

La fecha de devengo será la de transmisión del inmueble. Se presentará una declaración por cada inmueble adquirido.

El modelo tributario relacionado es:

Deberá utilizarse por las adquirentes de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa transmitidos por no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente.

Empresas

Las declaraciones tributarias de retenciones e ingresos a cuenta deberán presentarse cuando se satisfagan rentas (sujetas a retención e ingreso a cuenta) a sujetos pasivos del:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Estos modelos se presentarán trimestral o mensualmente y las cantidades retenidas, o que se hubieran debido retener, se ingresarán en la Hacienda Foral, con independencia de que se haya practicado o no la retención.

Asimismo al final del período impositivo los sujetos pasivos deberán presentar una serie de declaraciones informativas anuales relacionando las cantidades retenidas y, además, deberán expedir a los sujetos pasivos objeto de retención certificaciones acreditativas de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.

Los modelos tributarios relacionados son: