310 Declaración-liquidación trimestral de IVA. Régimen Simplificado

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que realicen exclusivamente actividades a las que apliquen el Régimen Simplificado.

¿Qué se declara?

Se declarará en función de los índices, módulo y demás parámetros establecidos.

No se presentará modelo 310 en el cuarto trimestre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 391.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

Para modalidad papel:

  • A ingresar (el contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras.
  • A compensar (saldo negativo a favor del contribuyente, que podrá compensar con saldos positivos de declaraciones posteriores): Entidades financieras colaboradoras, en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) y Oficinas de Atención Ciudadana.

Para modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

  • Modelo 310 (PDF) Modelo actualmente en vigor a partir del 1 de enero de 2015

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 47/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 del impuesto sobre el valor añadido (PDF)

Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2024. (PDF)

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, (BOE 1 de diciembre de 2022), por la que se desarrolla para el año 2023, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (PDF)

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2022 (PDF)

Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2021. (PDF)

Orden HAC/1164/2019, de 30 de noviembre, por la que se desarrollan los Módulos del Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2020.(PDF)

Orden Foral 844/2012, de 6 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Otra información de interés

  • Los modelos 310 a presentar durante los tres trimestres, serán idénticos en relación con los datos referidos exclusivamente a los módulos, pudiendo variar en lo que respecta al resto de apartados
  • Si además de realizar la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (Régimen General) efectuara otras por las que tuviera que declarar en el Régimen Simplificado deberá presentar el modelo 370.
  • También presentará el modelo 370 cuando, estando en Régimen Simplificado, inicie, a lo largo del año, cualquier actividad en Régimen General. En este caso, habrá de presentar el modelo 370 hasta el final del primer ejercicio. En el siguiente ejercicio, presentará el modelo 300 (puesto que quedará excluido del Régimen Simplificado).

Impuestos relacionados (modelos)

391 Declaración-liquidación anual del IVA. Régimen Simplificado

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

036 Declaración censal

840 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de actividades

841 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de local afecto indirectamente a la actividad