¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 300. Se abrirá en una ventana nueva. , modelo 308. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 309. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 310. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 320. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 330. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 341. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 347. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 349. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 370. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 390. Se abrirá en una ventana nueva., modelo 391. Se abrirá en una ventana nueva. o modelo 392. Se abrirá en una ventana nueva.), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regularización voluntariamente.

Presentación de sustitutivas/complementarias:

  • Autoliquidaciones en plazo: puede presentar sustitutivas en tanto la declaración no se encuentre en trámite de ingreso o devolución.
  • Autoliquidaciones fuera de plazo: puede presentar complementarias si el resultado de éstas es a ingresar. Para los restantes casos, debe presentar un ESCRITO solicitando la rectificación de la declaración originaria, a través de la plataforma web Zergabidea. Se abrirá en una ventana nueva. en la pestaña de ESCRITOS.

En el caso de que el resultado sea a ingresar los recargos serán los siguientes:

  • Retraso hasta 3 meses: se aplica un recargo del 2% más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo 5% más intereses de demora.
  • Más de un año: recargo 10% más intereses de demora.