¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 300 , modelo 308, modelo 309, modelo 310, modelo 320, modelo 330, modelo 341, modelo 347, modelo 349, modelo 370, modelo 390, modelo 391 o modelo 392), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regularización voluntariamente.

Presentación de sustitutivas/complementarias:

  • Autoliquidaciones en plazo: puede presentar sustitutivas en tanto la declaración no se encuentre en trámite de ingreso o devolución.
  • Autoliquidaciones fuera de plazo: puede presentar complementarias si el resultado de éstas es a ingresar. Para los restantes casos, debe presentar un ESCRITO solicitando la rectificación de la declaración originaria, a través de la plataforma web Zergabidea en la pestaña de ESCRITOS.

En el caso de que el resultado sea a ingresar los recargos serán los siguientes:

  • Retraso hasta 3 meses: se aplica un recargo del 2% más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo 5% más intereses de demora.
  • Más de un año: recargo 10% más intereses de demora.